Trámites para seres queridos fallecidos
Para dar cumplimiento con nuestra promesa de valor, es importante que conozcas los pasos a tener en cuenta en la prestación de nuestro homenaje.
¿Qué hacer?
Que un médico certifique la defunción
Si no estás en un hospital, llama al 125 e informa de la situación. Procura tener la documentación (Cédula, pasaporte, ...) del ser querido a la mano.
Contáctanos
Llámanos nos encargaremos del traslado de tu ser querido y te informaremos de todo el proceso.
Selección de las opciones para el servicio funerario
Deberás elegir si se realiza inhumación o cremación, si se requiere sala de velación, etc. Te acompañaremos y te apoyaremos en todo el proceso.
Informar a familiares y amigos
Avisa primero a los familiares y amigos más cercanos y luego al resto de conocidos. En la sección de Obituarios de nuestro sitio web encontrarás la información de velación y horario de la ceremonia.
¿Qué hacer en caso de fallecimiento por causas naturales?
Se considera fallecimiento natural, el que ocurre sin violencia y en el que el médico puede certificar con certeza las causas sin que sea necesario realizar una autopsia. Generalmente tiene lugar en un hospital o domicilio.
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Que el médico certifique la defunción.
Si no estás en un hospital, llama al 125 e informa de la situación. Procura tener a mano la documentación que identifique a tu ser querido.
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Contáctanos.
Llámanos y, te acompañaremos en todo el proceso.
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Traslado del ser querido.
El ser querido se traslada a la funeraria los Olivos hasta el tiempo determinado.
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Identificación del ser querido.
En los Olivos cumplimos con una serie de protocolos donde garantizamos que los requisitos se cumplan correctamente y corroboramos la información con un familiar.
Documentación requerida antes y durante del funeral
Certificado médico de defunción
Debe ser expedido por un médico adscrito al DADIS, con la respectiva papelería en el deben aparecer nombres completos, números de cédula, fecha y hora de la defunción. De igual forma el médico responsable debe firmar con su número de registro médico y, sello si este lo posee.
Registro de la defunción
Se realiza la diligencia en la notaria de la ciudad o municipio donde ocurre la defunción. Con este registro se procede a dar de baja al ser querido en las diferentes plataformas de información existentes en nuestro país. Para llevar a cabo esta diligencia debemos contar con el acta médica de defunción original y copia de la cédula del ser querido, si es fallecimiento natural. Si es fallecimiento por causa violenta, acta médica original y copia de la cédula del ser querido y el documento original de fiscalía donde se autoriza la inscripción de la muerte en la oficina competente, en este caso las notarías en turno.
Licencia de inhumación, cremación, traslado terrestre o aéreo
La licencia de inhumación, cremación, traslado terrestre o aéreo se realiza con el acta de defunción expedida por el médico, no con el registro de defunción. Este importante documento es expedido por el ministerio de salud. En Cartagena es el DADIS, quien se encarga de la expedición de este documento. Este es muy importante, ya que con la expedición de este podemos proceder a inhumar, cremar o trasladar un ser querido fallecido de un lugar a otro ya sea vía terrestre o aérea.
¿Qué sucede en caso de fallecimiento por causa violenta?
Medicina legal.Realiza la necropsia con el fin de establecer las causas del fallecimiento.
Físcalia. Se encarga de la investigación con el fin de esclarecer los hechos. Los cuerpos de medicina legal no pueden ser cremados sin una autorización del fiscal que lleve el caso, por lo general no autorizan.
Resultado de la necropsia. Por lo general después de ingresar el fallecido para la necropsia dependemos del tiempo del funcionario de medicina legal. No hay un tiempo establecido para la entrega del cuerpo a la funeraria.
Traslado a la funeraria. En Colombia la orden la emite la fiscalía, emite 2 documentos uno de entrega de cuerpo y la otra autorización de registro de muerte en la notaria correspondiente. Una vez este ente expida estos dos documentos medicina legal procederá a entregar el cuerpo a los familiares y estos a su vez a la funeraria que estos hayan escogido para la prestación del servicio funerario. Por lo general después de ingresar el fallecido para la necropsia dependemos del tiempo del funcionario de medicina legal no hay un tiempo establecido para la entrega del cuerpo a la funeraria.
Tramites por parte de familiares. Los familiares son los encargados de realizar los tramites ante medicina legal y fiscalía nosotros como funeraria podemos brindarles asesorías para los tramites, pero estas diligencias requieren de la presencia del familiar del fallecido ya que deben firmar reconocimiento de cuerpo y todos los documentos correspondientes al caso, además de declaratorias necesarias para la aclaración de los hechos.
Después del funeral
¿Qué documentación y trámites hay que dejar resueltos tras un fallecimiento?
1. Baja en la Seguridad Social. Se realiza en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y, además de la baja, se realizan los tramites para obtener las prestaciones para cónyuge, hijos o familiares.
2. Certificado de últimas voluntades. Se obtiene 15 días después del fallecimiento. Entregando el certificado de defunción y modelo 790 en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Con él se puede saber si hay testamento y el notario al que hay que acudir para conocerlo.
3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Es imprescindible para saber si el difunto disponía de seguros de vida o accidentes y se obtiene 15 días después del fallecimiento, presentando el certificado de defunción en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en el Ministerio de Justicia. En caso afirmativo, se debe localizar la póliza, comprobar los beneficiarios y contactar con la compañía de seguros.
4. Testamento o declaración de herederos. Se solicita al notario entregando el certificado de defunción y de últimas voluntades. Si no existe, ha de realizarse un acta de declaración de herederos, ante el juzgado o un notario, para poder repartir la herencia.
5. Escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia. Se realiza ante notario y es imprescindible para inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, aunque no es obligatoria para liquidar los impuestos sobre sucesiones y donaciones.
6. Liquidación de impuestos. Seis meses tras el fallecimiento es necesario liquidar los impuestos sobre sucesiones y donaciones en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma de residencia. En el caso de disponer de bienes inmuebles, también deberá abonarse su plusvalía en la Oficina Tributaria Municipal.
7. Cambio de titularidad de bienes. Los inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad con la escritura del inmueble y de herencia. Para los vehículos hay que informar a la Dirección General de Tráfico y para los activos financieros o cuentas bancarias, a las entidades correspondientes, junto con los modelos de autoliquidación de impuestos.
8. Borrado de la huella digital. Es recomendable cancelar todas las cuentas del fallecido en redes sociales, correo electrónico y otras aplicaciones o medios online.